Codigo deontologico

Aprobado por la Asamblea General de 24 de noviembre de 2000)

 

Art. 1: Definiciones

Definiéndose la Deontología como el tratato de los deberes o normas de comportamiento, referidas a un campo específico, el presente Código Deontológico se define como el conjunto de principios y normas que toda persona que ejerce la profesión de perito de seguros o comisario de averías debe observar y en las que debe encontrar la inspiración para el ejercicio de la profesión y en su relación con clientes y colegas.

Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización.

Son comisarios de averías quienes desarrollan las funciones referidas en los artículos 853, 854 y 869 del Código de Comercio.

 

Art. 2: ámbito de aplicación

El presente Código se aplicará a todos los peritos de seguros y comisarios de avería s asociados a Apcas.
Los asociados que desarrollen su labor en sectores con normas deontológicas propias se atendrán a las mismas, actuando con carácter supletorio, en lo que fuera de aplicación, el presente Código Deontológico.

 

Art. 3: Prestación de servicios

Los asociados a Apcas actuarán en el desarrollo de sus labores profesionales por mandato de parte o por designación judicial, pudiendo aceptar o rechazar los asuntos en los que se solicite su intervención sin necesidad de justificación, salvo no aceptación de una designación judicial.

 

Art. 4: Principios generales

La actuación del asociado de Apcas se ajustará a los principios que a continuación se relacionan, debiendo poner en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional, con la máxima urgencia, cualquier perturbación que sufra para no actuar conforme a los mismos:
4.1- Independencia
Los asociados de Apcas desarrollarán su labor con libertad y autonomía sin admitir influencias ajenas.
4.2- Integridad
Los asociados de Apcas desarrollarán su actividad con rectitud, diligencia, honestidad, respeto a la legalidad, lealtad con el cliente y atendiendo al marco
de incompatibilidades recogido en los estatutos.
4.3- Dignidad
Los asociados de Apcas actuarán con honor, guardando el respeto debido a su profesión, al mandante y a sus colegas.
4.4- Objetividad
Los asociados de Apcas actuarán con arreglo a su leal saber y entender, de acuerdo con sus conocimientos específicos, prescindiendo de criterios subjetivos.
4.5- Capacidad y preparación
Al objeto de dar cumplimiento a los principios citados, los asociados de Apcas acometerán aquellos trabajos para los que posean la capacidad y formación adecuada, actualizándola de forma permanente.
4.6- Compromiso social
Los asociados de Apcas contribuirán al cumplimiento de la función del seguro en la comunidad: la solidaridad, la prevención y su aplicación actualizada.

 

Art. 5: Secreto profesional

a) El asociado de Apcas mantendrá el secreto profesional respecto a la información obtenida en el ejercicio de su profesión, salvo que se refiera a hechos o actos constitutivos de delito o haya sido dispensado por el mandante o sus herederos.
b) El secreto profesional se mantendrá aún después de haber cesado la prestación de servicios.
c) El secreto profesional comprende toda información a la que, con motivo de su actuación, haya tenido acceso, provenga del cliente o de otros colegas.
d) Se extiende a cuantos asuntos conozca el asociado por trabajar en colaboración con otros profesionales y ampara cualquier sistema o medio de comunicación a través del cual se hayan conocido.
e) El asociado de Apcas no estará obligado a hacer manifestaciones o declaraciones referentes a los hechos de que haya tenido conocimiento por razón de su trabajo profesional.
f) El asociado de Apcas no usará en beneficio propio la información obtenida en el ejercicio de su labor profesional.

 

Art. 6: Relaciones con los clientes

6.1.El asociado de Apcas informará al mandante puntualmente, con absoluta transparencia, de sus conclusiones, sin omitir las que pudieran serle desfavorables.
6.2.El asociado de Apcas deberá poner en conocimiento del mandante su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de su labor y, en su caso y cuando sea posible, el coste aproximado.
6.3.Así mismo, informará, en su caso, de la desproporción del costo existente entre su intervención y el resultado que previsible mente pueda obtenerse.
6.4.El asociado de Apcas debe atender los servicios solicitados con la máxima competencia y salvaguardando los intereses del mandante.
6.5.El asociado de Apcas no aceptará encargo alguno para el que no esté capacitado en función de sus conocimientos o que no pueda atender debidamente.
6.6.El asociado de Apcas cesará en su intervención cuando su mandante no colabore en el desarrollo de su labor o establezca dificultades impropias para su correcto ejercicio. De todo ello, dejará constancia fehaciente.
6.7.El asociado de Apcas tiene la obligación de informar al mandante de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.
6.8.El asociado de Apcas no aceptará el encargo de asunto alguno cuyos intereses fuesen contrapuestos con otro en el que este interviniendo. En caso de duda consultará con su
mandante.
6.9.Es contrario a la ética profesional que dos compañeros de despacho aceptan intervenir en el mismo asunto actuando para las partes en conflicto.
6.10. No obstante, el asociado de Apcas podrá actuar en interés de todas las partes si fuese aceptada por éstas su participación.
6.11. No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior mandante, salvo que haya transcurrido un tiempo razonable y que la información de la que disponga sobre su anterior mandante no pueda ser utilizada.
6.12. El asociado a Apcas deberá restituir los documentos que el mandante le hubiese entregado para la mejor ejecución de su gestión cuando le sean requeridos por aquél.
6.13. Si los citados documentos fuesen, en todo o en parte, garantía para apoyar su dictamen, el asociado a Apcas, podrá salvaguardarlos mediante la entrega de copia de los mismos, y el receptor firme el recibí; en caso de no firmar dicho recibí, deberá requerir la intervención de un
notario.
6.14. El asociado de Apcas limitará su actuación a la gestión en concreto para la que se le han solicitado sus servicios, omitiendo opiniones ajenas al objeto de la gestión encomendada.

 

Art. 7: Relaciones con los colegas.

7.1 Es obligación de todos los asociados de Apcas mantener el prestigio de la profesión para lo cual, actuando conforme a las normas de este Código, las relaciones con los colegas se fundamentarán en el respeto y la cooperación recíproca.
7.2 Los asociados a Apcas orientarán y aconsejarán a los colegas de reciente incorporación a la profesión, cuando les fuese solicitado por los mismos y, aún si no lo fuese, cuando sea necesario para evitar que resulte dañado el interés justo y legítimo de un mandante, velando, en
consecuencia, por el prestigio de la profesión.
7.3 El asociado de Apcas que pretenda ejercitar una acción judicial contra otro colega, no asociado, deberá comunicarlo previamente a la Comisión Ejecutiva Nacional por si ésta
considera oportuno realizar una labor de mediación.
7.4 Sin perjuicio de su obligación de defender la labor desarrollada conforme a los principios de este Código, de denunciar las infracciones a las normas del mismo, o de testificar con veracidad, los asociados de Apcas no desacreditarán, de ningún modo, personal o profesionalmente a otros colegas.
7.5 Los asociados de Apcas no permitirá ningún tipo de acción contra sus colegas que supongan descrédito, falta de respeto o perturben los principios de actuación recogidos en este Código. Los asociados de Apcas están obligados a prevenir, o impedir, si es posible, dichos actos, sobre todo, si provienen de su cliente.
7.6 Los asociados de Apcas no realizarán prácticas de competencia desleal o ilícita y denunciarán a aquellos que las realicen.
7.7 Los asociados de Apcas se abstendrán de entregar a sus respectivos clientes los originales de las cartas, comunicaciones o notas que reciban del profesional que actúe por la otra parte. Toda información que reciban del perito de seguros que actúe de parte y que afecte al hecho que se está investigando y valorando, independientemente del conducto por el que la reciba, no será considerada confidencial.
7.8 Los asociados de Apcas intercambiarán la información que obre en su poder cuando, con ocasión de un trabajo, concurra con otros profesionales, al objeto de conseguir la máxima veracidad y eficacia. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de este Código respecto al secreto profesional.
7.9 Las discrepancias o las contradicciones entre colegas que actúen en el mismo caso se resolverán, si es posible, mediante el contraste de puntos de vista, antes de elevar las
conclusiones a definitivas. En cualquier caso, esta práctica se desarrollará con respeto, cortesía, honestidad y objetividad.
7.10 El asociado de Apcas que por circunstancias sobrevenidas y de conformidad con el mandante abandónase un caso esta obligado a facilitar cuanta información o documentación poseyera hasta aquel momento, mediante el correspondiente recibo.
7.11 El asociado de Apcas no sustituirá a ningún colega sin obtener del mandante la autorización del sustituido.
7.12 El asociado de Apcas no interferirán en el caso encargado a un colega, salvo que el cliente acuda voluntariamente y por escrito solicitando sus servicios, en cuyo caso, el asociado deberá comunicarlo al colega o no aceptar el encargo.
7.13 Los asociados de Apcas que, con motivo de su trabajo y en el contexto del mismo, encuentren alguna circunstancia que por su especificidad no quede dentro de su campo de
conocimientos, deberá requerir la colaboración de un experto en dicha materia.
7.14 Los asociados a Apcas encargados por las Entidades Aseguradoras de la coordinación o control de otros colegas, mantendrán una actitud de respeto hacía los mismos. Sin perjuicio de ejercer las funciones de revisión que le fuesen encomendadas, se abstendrán de emitir juicios de valor públicos, debiendo tratar con el interesado las diferencias que hubiere respecto de su trabajo.

 

Art. 8: Personas jurídicas

Las personas jurídicas asociadas designarán para la ejecución de trabajos comprendidos en el ámbito de actuación de Apcas a aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en este Código, y velarán por el cumplimiento de sus normas.
Los acuerdos alcanzados por la persona designada para intervenir en un caso no podrán ser modificados o alterados por la dirección de la sociedad.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 7.14 de este Código.

 

Art.9: Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica es el órgano que conoce de los asuntos deontológicos. Sus actuaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Código, en los Estatutos, en lo que fuese de aplicación y en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
La Comisión Deontológica está compuesta por 5 asociados, siendo el presidente elegido por la Asamblea General y el resto de sus miembros designados por aquél. Su mandato es de 4 años.
Son competencias de la Comisión Deontológica las siguientes:

  • Emitir dictamen sobre los expedientes que traigan causa en vulneraciones del Código Deontológico, proponiendo a la Comisión Ejecutiva las sanciones previstas en el mismo.
  • Informar de cuantas consultas referidas al Código Deontológico formulen los asociados o los órganos de la Apcas.
  • Interpretar según los principios del mismo, las lagunas que pudiera presentar el Código Deontológico, razonando su interpretación.
Son funciones del Presidente de la Comisión Deontológica las siguientes:
  • Coordinar los trabajos de la Comisión Deontológica, siendo máximo responsable de su gestión.
  • Designar al instructor de cada expediente, que no podrá participar en las sesiones deliberatorias, ni en las votaciones de la Comisión Deontológica cuando ésta emita dictamen sobre el expediente que ha instruido.
  • Dirimir los empates con su voto de calidad.
  • Informar de la gestión del Comité Deontológico ante la Comisión de Gobierno, o la Asamblea General.

     

    Art.10: De las faltas

    Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
    10.1.- Son faltas leves las siguientes:
    a) Falta de respeto o descrédito hacía un colega o al mandante sin presencia de terceros.
    b) Realización de un trabajo con incorrecciones de escasa incidencia en el resultado final del caso.
    c) Aceptar encargos contra anteriores mandantes cuando la información sobre el mismo puede ser utilizada.
    d) Emitir opiniones ajenas al objeto de la gestión encomendada.
    e) No auxiliar a los colegas de reciente incorporación a la profesión.
    f) No evitar o no denunciar las acciones de las que se tenga conocimiento que supongan falta de respeto o descrédito hacía otros colegas y provengan de persona distinta al mandante u otros compañeros de profesión.
    10.2.- Son faltas graves las siguientes:
    a) Falta de respeto hacía un colega o hacía el mandante expresada en público.
    b) Vulnerar en las actuaciones profesionales los principios de independencia, integridad, objetividad, capacidad y preparación.
    c) No cumplir diligentemente con sus obligaciones, en especial con las de información al mandante.
    d) Vulnerar el secreto profesional, salvo las excepciones recogidas en el artículo 5.a. de este Código.
    e) No entregar la información que se posea cuando se abandone un caso o no restituir la documentación que el mandante hubiese entregado.
    f) No auxiliar a los nuevos colegas cuando de sus actuaciones se derive un daño grave e injusto para el mandante para el que actúan.
    g) Iniciar acción judicial contra otro colega sin comunicarlo previamente a la Comisión Ejecutiva.
    h) No evitar o no denunciar las acciones contra un colega de las que se tenga conocimiento que supongan falta de respeto, descrédito y provengan del mandante u otros colegas. Es, así mismo,falta grave no evitar o denunciar las acciones contra un colega que perturben su actuación conforme a los principios de este Código, independientemente de quien provengan.
    i) No denunciar las prácticas de competencia desleal o ilícita o el intrusismo profesional.
    j) No colaborar con otros colegas cuando concurran en el mismo caso.
    10.3.- Son faltas muy graves:
    a) Falta de respeto hacía un colega o mandante expresada a través de los medios de comunicación.
    b) Vulnerar de forma intencionada en las actuaciones profesionales los principios recogidos en el artículo 10.2.b.
    c) Ser desleal con el mandante, ocultando información, engañándolo o de cualquier otro modo.
    d) Usar en beneficio propio la información obtenida en el ejercicio de su labor profesional.
    e) Promover contra otros colegas acciones que supongan falta de respeto, descrédito o perturben su actuación conforme a los principios de este Código.
    f) Realizar prácticas de competencia desleal o ilícita.

     

    Art.11: De la proposición de sanciones a la Comisión Ejecutiva.

    La Comisión Deontológica remitirá a la Comisión Ejecutiva el dictamen emitido, incluyendo la propuesta de sanciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario.

     

    Art.12: Del procedimiento.

    Todo procedimiento sustanciado por la Comisión Deontológica se regirá por lo dispuesto en los artículos 3, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de Régimen Disciplinario.
    Disposición final.

    El presente Código Deontológico entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General .